CERTIFICACIÓN de ESTATUTOS VIGENTES de la ASOCIACIÓN ”CELCE, CLUB ESPAÑOL DE COLECCIONISMO CERVECERO”.
TÍTULO 1. DENOMINACIÓN.
Capítulo I. Constitución y Fines de la Asociación.
Art. 1. La Asociación cultural de carácter cívico “CELCE, CLUB ESPAÑOL DE COLECCIONISMO CERVECERO” se desarrolla en el campo delimitado por la legislación vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Art. 2. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, sin ánimo de lucro alguno.
Art. 3. Los fines de la Asociación son:
- Promover y ayudar al estudio, conocimiento, colección e intercambio de los objetos coleccionables relacionados con la cerveza, en el sentido más amplio del término, y promover la amistad y camaradería entre sus socios.
- Promover y apoyar la publicación de revistas y libros relacionados con la cerveza y con el coleccionismo cervecero.
- Realizar un servicio de consulta e información sobre la cerveza y el coleccionismo cervecero.
- Organizar reuniones, exposiciones y conferencias sobre la cerveza y el coleccionismo cervecero.
- Estar en contacto con los fabricantes de cerveza, así como con asociaciones relacionadas con la cerveza, españolas y del extranjero.
- Promover el consumo responsable de cerveza, así como la conservación de la naturaleza mediante la información y apoyo a programas de reciclaje de latas y botellas.
Ningún dinero ni propiedad de esta Asociación se utilizará en beneficio particular de sus miembros. El ejercicio de cualquier cargo será siempre gratuito.
Art. 4. El ámbito de la Asociación se establece en todo el territorio del Estado Español y su domicilio, que se fijará dentro del territorio nacional, será decidido por la Asamblea General.
El domicilio actual de la Asociación se establece en Calle de la Paz nº 44, puerta 7, de 46003 Valencia.
Art. 5. Sin contenido.
Art. 6. El anagrama de la Asociación podrá ser elaborado y modificado por la Junta Directiva, primando en su diseño los motivos cerveceros.
Capítulo II. De los Miembros de la Asociación. Sus Derechos y Deberes.
Art. 7. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas de más de 18 años residentes o no en España, y que estén interesadas en el coleccionismo de objetos cerveceros, independientemente de su nacionalidad, sexo, raza, edad, ideología o credo. Aquellas personas menores de edad que sean mayores de 14 años y que quieran ser miembros pueden inscribirse a través de sus padres o tutores o por ellos mismos presentando la autorización paterna. No podrán ser miembros de la Asociación los menores de 14 años. No es necesario ser coleccionista para ser socio de la Asociación.
Se deberá rellenar una hoja de inscripción por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que se celebre, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas por los Estatutos. La Junta se reserva el derecho de acordar por unanimidad de sus miembros no admitir a aquellas personas cuya conducta, a juicio de la Junta, haya sido o sea perjudicial a los intereses de la Asociación, sin tener que dar explicaciones al respecto salvo a la Asamblea General.
Art. 8. Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
- Elegir o ser elegido para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y en las gestiones, así como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
- Recibir información sobre las actividades de la Asociación a través de una publicación enteramente confeccionada por los miembros y simpatizantes y con una periodicidad que dependerá de las colaboraciones.
- Hacer uso de los servicios comunes que están a disposición de la Asociación.
- Formar parte de los posibles grupos de trabajo que se formen (organización de encuentros, publicación…).
- Recibir un carnet que le acredita como socio, así como una lista completa de todos los socios y sus direcciones, la cual será de uso exclusivo del socio, siendo punible su difusión a personas no pertenecientes a la Asociación. Dentro de la publicación que se cita en el punto 7 de este artículo habrá una sección de anuncios gratuitos para intercambio o compra-venta.
- Todos los socios recibirán su número, el cual irá en su carnet impreso, que deberá utilizar en su correspondencia con la Asociación o con cualquiera de sus miembros.
- El socio puede conseguir las piezas de su colección del modo que crea oportuno, ya sea mediante el intercambio o mediante la compra-venta La Asociación, siempre y cuando no haya conflicto entre los socios, no intervendrá nunca como tal en el intercambio o compraventa de objetos, siendo éstos asuntos de incumbencia exclusiva y personal de sus asociados, limitándose la Asociación a procurar la armonía y honestidad de los intercambios y compra-ventas entre sus socios.
Art. 9. Los deberes de los miembros de la Asociación son:
- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
- Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
Art. 10. Son causa de baja en la Asociación:
- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- No satisfacer las cuotas fijadas.
- No cumplir las obligaciones estatutarias. Sí en un intercambio algún socio no cumple lo acordado en un intercambio con otro, el perjudicado puede denunciar a aquél por escrito dirigido a la junta Directiva o domicilio de la Asociación. La Asociación se pondrá en contacto con el socio denunciado para que éste se explique. Si la explicación no es satisfactoria, se le avisará y ante una segunda denuncia se le dará de baja sin más trámites.
- No obstante, la junta Directiva podrá expulsar al primer aviso si considera, por unanimidad de sus miembros, que la conducta es merecedora de dicha pena en función de la importancia de la conducta contraria a los Estatutos o en función de la alarma social creada.
- Una vez interpuesta la denuncia por un socio y, no habiendo recibido una explicación satisfactoria por el socio denunciado, el nombre del socio denunciado se incluirá en la “lista negra”, la cual se publicará en todas las publicaciones que realice la Asociación, permaneciendo en ella hasta que satisfaga el intercambio con el socio denunciante. En la “lista negra” también se podrán incluir los nombres de personas denunciadas en Asociaciones análogas españolas o extranjeras, a título meramente informativo y una sola vez.
TÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.
Capítulo 1. De la Asamblea General.
Art. 11. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría sobre los asuntos propios de competencia de la Asamblea.
Todos los socios quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- Modificar los estatutos de la Asociación.
- Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
- Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria Anual de actividades.
- Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituidos y sustituirlos.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene un carácter mera mente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
Art. 13. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre. Se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario a juicio de la junta Directiva o bien cuando lo soliciten por escrito un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo un veinticinco por ciento de la totalidad de los socios al corriente en el pago de su cuota.
Art. 14. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito. El anuncio de la convocatoria se dirigirá a todos los miembros individualmente mediante correo ordinario. La convocatoria expresará el día, hora y lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente o el vocal de más edad de la junta. Actuará como Secretario el que lo sea de la junta Directiva.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la Sesión anterior a fin de que se apruebe o no.
Cualquier socio, mediante escrito dirigido al Secretario, podrá pedir el debate en Asamblea General de los asuntos que estime convenientes, en todo caso este escrito deberá llegar al Secretario antes de mes y medio de la celebración de la Asamblea General.
Art. 15. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un 25°/o de los socios y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
Art. 16. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. No obstante, será necesaria la celebración de Asamblea General Extraordinaria para adoptar acuerdos sobre modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya.
Tanto en las juntas ordinarias como en las extraordinarias se admite la posibilidad del “voto por correo”. Para ello un mes antes de la junta se enviará el Orden del día junto con la Convocatoria, así como una hoja normalizada para el ejercicio del voto por correo. El Secretario será en encargado de custodiar los votos por correo y representar a dichos votantes en las Asambleas Generales.
En todo tipo de Asambleas, será posible que un asociado no asistente delegue su representación en otro asociado asistente. Para su efectividad, el Secretario deberá disponer de dichas delegaciones una semana antes de la celebración de la Asamblea. Las delegaciones deberán identificar tanto al socio representado como al representante. En caso de no identificar al socio representante, se entenderá que se confiere la representación al Presidente de la Asociación y, en su ausencia y por este orden, al Vicepresidente si lo hubiere, y si no lo hubiere al Secretario.
Capítulo II. La Junta Directiva.
Art. 17. : La Asociación la regirá, administrará y representará una Junta Directiva formada por 3 cargos necesariamente, que son un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Se podrá nombrar además un Vicepresidente si se estima conveniente, así como los Vocales que, en su caso, se consideren convenientes, con un máximo de 5.
Se elegirán por sufragio libre, igual y secreto. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán cerradas e inicialmente no será necesario que se cubran todos los puestos de la Junta Directiva, aunque deberán presentarse obligatoriamente los candidatos que cubran los cargos de Presidente y otro más de los necesarios (Secretario o Tesorero).
Respecto al resto de cargos no elegidos en Asamblea General, continuarán ejerciendo sus cargos los socios de la anterior Junta Directiva hasta cumplirse un plazo de 6 meses a cuyo vencimiento se producirá su cese automático, o cesarán con anterioridad en el momento en que la nueva Junta Directiva nombre a los nuevos cargos de entre el resto de socios, proponiendo a la próxima Asamblea General la ratificación de su nombramiento.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero han de recaer en tres personas diferentes. El ejercicio del cargo será gratuito.
No satisfacer la cuota dentro del plazo estatutario es causa de baja automática en el desempeño de cargos en la junta o en la función de Delegado, procediendo sin más la junta a nombrar una persona que sustituya a la anterior en el cargo si cree conveniente no dejarlo vacante.
Art. 18. Los miembros de la junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos consecutivamente sin límite de mandatos.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deber- se a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonan los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo; expulsión.
Las vacantes que se produzcan en la junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante, pudiendo proponer la junta a la Asamblea General la ratificación de los nombramientos interinos realizados provisional mente si así lo cree conveniente. De no ratificarse los cargos interinos o si la junta no propone la ratificación, se abrirá la votación para cubrirlos.
Art. 19. La junta Directiva posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos adoptados allí se cumplan.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea.
- Contratar a los empleados que pueda necesitar la Asociación.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
- Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera m eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
- Nombrar el vocal de la Junta Directiva que haya de encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo.
- Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones u otras ayudas; el uso de loca les o edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y comunicación.
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el Art. 35.
- Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
- Autorizar el uso del logotipo, siglas o nombre de la Asociación, en lo relativo a la emisión de objetos conmemorativos o en cualquier otro uso.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún órgano de gobierno de la Asociación.
Art. 20. La junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente, o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.
Art. 21. La junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno. Sus miembros están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su no asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
La junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
La no asistencia a tres reuniones consecutivas de la junta o a cinco alternas podrá dar lugar, por unanimidad de los otros componentes de la junta, a la baja del citado socio como componente de la junta Directiva, procediendo seguidamente si se cree conveniente a nombrar interinamente a una nueva persona para el cargo que quede vacante. La persona cuya permanencia o expulsión en la junta se decida, tendrá derecho a asistir y a ser escuchado, pero se deberá de abstener en la votación.
Art. 22. La junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones, grupos de trabajo o delegaciones, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quorum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la junta les confíe con las facultades que crea oportuno en cada caso.
Art. 23. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Capítulo III. Del Presidente y del Vicepresidente.
Art. 24. El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva Son propias del Presidente las funciones siguientes:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la junta Directiva.
- La presidencia y dirección de los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
- Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la junta Directiva.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta.
Capítulo IV. Del Tesorero y del Secretario.
Art. 25. El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja. Firmará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el Art. 35. Tendrá en su poder las cuentas, recibos y demás justificantes de ingresos y gastos de la Asociación, los cuales podrán ser revisados por cualquier socio previa petición al Tesorero en el domicilio social o en el del Tesorero.
El Tesorero podrá ser destituido por unanimidad del resto de miembros de la junta asistentes a una reunión convocada a tal efecto si se estima malversación de fondos o cualquier aplicación en fines ajenos a los asociativos, teniendo derecho el Tesorero a asistir a esta reunión y a ser escuchado.
Lo enunciado en el párrafo anterior para el Tesorero, será de aplicación también a cualquier otro miembro de la junta Directiva, Delegado o socio que, aunque sea incidentalmente, haya sido encargado de la custodia o gestión de fondos sociales.
Art. 26. El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las Actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya de librar, así como llevar el libro registro de socios de la Asociación.
Capítulo V. De las Comisiones o Grupos de Trabajo.
Art. 27. La creación y constitución de cualquier tipo de comisión de trabajo la plantearán a la junta Directiva los miembros de la Asociación que quieran formar lo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término. La junta Directiva lo aprobará y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las cuatro quintas partes de la junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que se cuente con el soporte de un número mínimo de socios.
El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará periódica mente a la junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VI. De las Delegaciones Territoriales.
Art. 28. La Junta Directiva podrá delegar en los Delegados Territoriales las siguientes funciones:
- Captación de socios y promoción de la Asociación y sus actividades.
- Cobro de las cuotas para remitirlas posteriormente al Tesorero, así como la expedición de recibos.
- Contacto con las fábricas locales de cerveza.
- Organización de exposiciones, reuniones locales y Convención Nacional.
- Cualesquiera otras que considere convenientes mediante voto unánime de la Junta.
- Envío de circulares y contacto con los medios de comunicación.
Se establecerá una Delegación Territorial por cada Comunidad Autónoma, formándose sucesivamente conforme a las necesidades que tenga la Asociación.
El Delegado Territorial es, por sus funciones, un cargo de confianza de la Junta Directiva, la cual lo nombra y lo cesa. El ejercicio de su función es gratuito y bajo las instrucciones de la Junta. Servirá de enlace entre los socios de su circunscripción y la Junta Directiva, expresando los consejos, sugerencias o reprobaciones que crea convenientes para el mejor funcionamiento de la Asociación.
Capítulo VII. De los Delegados o Servicio de Colecciones.
Art. 29. El Servicio de colección se establece para, mediante las aportaciones de las fábricas, mantener actualizadas las colecciones de los socios con envíos que realizará el encargado del Servicio a los socios interesados. El coste de este servicio no está incluido en la cuota y será sufragado por lo socios interesados.
El Delegado de colección es, por sus funciones, un cargo de confianza de la Junta Directiva, la cual lo nombra y lo cesa. El ejercicio de su función es gratuito y bajo las instrucciones de la Junta.
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 30. Atendiendo a su naturaleza cultural cívica, esta Asociación no tiene patrimonio fundacional ni ánimo de lucro.
Art. 31. El presupuesto de la Asociación dependerá de las cuotas abonadas por los socios en el año corriente, las cuales se destinarán a la publicación de la Asociación principalmente. Otros gastos básicos serán carnets, exposiciones y reuniones.
Art. 32. Los recursos económicos de la Asociación podrán ser:
Ordinariamente, las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
De forma extraordinaria, subvenciones oficiales o particulares, donaciones, herencias o legados, así como las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 33. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales o anuales, y cuotas extraordinarias.
Excepcionalmente, en caso de encontrarse algún socio con dificultades económicas, la Junta Directiva le concederá para el pago de su cuota anual el plazo de todo el año corriente, dándolo de baja en el caso de que durante ese año no abone su cuota.
Art. 34. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre. La cuota deberá satisfacerse entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de cada año, admitiéndose tanto renovaciones como altas en fechas posteriores al 31 de Marzo.
Art. 35. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades bancarias y establecimientos de crédito, deben figurar las firmas del Presidente, Tesorero y Secretario.
Para disponer de fondos será suficiente con 2 firmas, de las cuales una de ellas será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
TÍTULO IV. INSPECCIONES Y SANCIONES.
Art. 36. La inspección del cumplimiento o interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, no siendo necesaria la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.
Art. 37. La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
TÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 38. La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.
Art. 39. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación.
La Asamblea está facultada para elegir una Comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que resalte de la liquidación se librará a entidades relacionadas con la cerveza (fabricantes de cerveza, cerveceros caseros, difusión, consumo responsable, organización de festivales, técnicos, consumidores, coleccionistas, etc), preferentemente de naturaleza asociativa, ya sean españolas o de ámbito europeo.
Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores será competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Estos estatutos se encuentran adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo de 2002, reguladora del Derecho de Asociación, y recogen las modificaciones aprobadas en las Asambleas Generales Extraordinarias celebradas con fecha 5 de Noviembre de 2005, 27 de Mayo de 2006, 28 de abril de 2018, 10 de noviembre de 2018, 11 de mayo de 2019, 4 de junio de 2022 y 26 de noviembre de 2022.